Resolución 193/2020

Fecha de publicación28 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS


Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-86074745- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 23.179, 24.632, 26.485 y sus modificatorias, 26.743, 27.412, 27.499, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación se encuentran reconocidos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL como así también en los Convenios y Tratados Internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna.

Que mediante las Leyes Nros. 23.179 y 24.632, respectivamente, se aprobaron la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” que disponen, dentro de los deberes de los Estados partes, establecer políticas e incluir en su legislación interna normas destinadas a asegurar el ejercicio efectivo de derechos por parte las mujeres, como así también las necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

Que a través de la Ley N° 26.485 y sus modificatorias de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, se garantiza la igualdad y el derecho a vivir una vida sin violencia.

Que el Comité de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su último informe sobre Argentina, en el año 2016, instó al Estado a reforzar las iniciativas de coordinación para asegurar la igualdad de género.

Que, por su parte, en el año 2018, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) recomendó que se preste particular atención a las necesidades e intereses de los grupos que sufren discriminaciones múltiples, entre ellos las mujeres, con el objetivo de implementar políticas coordinadas para enfrentarlas; asimismo, instó a reforzar las disposiciones legislativas y las políticas públicas con presupuestos asignados destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer (párrafos 29 y 25).

Que, en particular, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing establece que el éxito de las políticas y de las medidas destinadas a respaldar o reforzar la promoción de la igualdad de género y la mejora de la condición de la mujer debe basarse en la integración de una perspectiva de género en las políticas generales relacionadas con todas las esferas de la sociedad.

Que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante la Resolución A/RES/70/1, el Objetivo 5 es lograr la igualdad de género y fortalecer las autonomías de todas las mujeres y las niñas, y para ello los Estados se han comprometido, entre otras acciones, a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, a asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública y a aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el potenciar las autonomías de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Que, a mayor abundamiento, en la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030 aprobada en la XIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, los Estados de la región acordaron otorgar a los mecanismos para el adelanto de las mujeres, jerarquía al más alto nivel y asegurar que los procesos de transversalización de la igualdad de género permeen toda la estructura del Estado.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA fue y es pionera en el reconocimiento y promoción de derechos de las personas...

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