Resolución 193/2020

Fecha de publicación31 Agosto 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-46757035- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, las Resoluciones N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de abril de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 15 de fecha 24 de enero de 2020, N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020 y N° 102 de fecha 27 de abril de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 modificada por las Resoluciones N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020 y N° 102 de fecha 27 de abril de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció en su artículo 1° que, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE), la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE) y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, hasta el 31 de agosto de 2020.

Que, a partir de la designación de beneficiarios establecida por el artículo 1° de la citada Resolución N° 15/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se tornó operativa la necesidad de que esta Cartera de Estado instruyera al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto Nº 976/01, transfiera a la cuenta bancaria abierta en dicha Entidad por los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de los regímenes en cuestión.

Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL de este Ministerio estimó necesario que el ESTADO NACIONAL continúe brindando...

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