Resolución 1795/2009
Fecha de la disposición | 14 de Abril de 2010 |
En la Ciudad de Campana, a los 28 días de mes de agosto de 2009, por una parte y en representación de la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA) los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Daniel Julio LEWICKI, Ramón MERELES, Laura Rosana AMORES, Rubén Alejandro MOREND, Gustavo FERNANDEZ; y los Delegados de Personal de la Empresa Gustavo VENTURI,
Rafael FLENCHE, Paola Liliana BAIGORRIA y Julio César DUARTE, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ, y por la otra, en representación de la empresa COMPLEJO PORTUARIO EUROAMERICA SA su representante legal, Director Lic. Ricardo SCHIAVELLI, con la asistencia letrada de la Dra. Claudia Andrea DEGELI, a mérito de Estatuto, actas y poder que acompañan al presente, MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo de empresa referido a los incrementos salariales de los trabajadores representados por las organizaciones de base adheridas a la FEMPINRA y por el periodo que transcurre desde el 1º julio de 2009 al 30 de junio de 2010, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Por única vez y con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, un total de $ 400 (PESOS CUATRO CIENTOS) por mes, a partir del 1º de agosto de 2009 y hasta el 31 de abril de 2010.
SEGUNDA: Por única vez y con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, la suma de $ 600 (PESOS SEIS CIENTOS), a abonar en transcurso del mes de diciembre de 2009, los que se sumarán a los $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) que se abonarán en el citado mes, según lo establecido en la cláusula PRIMERA.
TERCERA: Las sumas detalladas en las cláusulas ut supra, serán percibidas por mes efectivamente trabajado, abonándose en forma proporcional a aquellos empleados que registren ausencias injustificadas.Asimismo, se establece que las sumas detalladas en las cláusulas ut supra, también se abonarán durante el período de Licencia Anual Ordinaria, enfermedad y/o accidente.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1795/2009
Tope Nº 505/2009
Bs. As., 17/12/2009
VISTO el Expediente Nº 370.196/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1315 del 7 de octubre de 2009 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 370.196/09, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZY FUERZA, por el sector gremial y la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICASY DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
QuelasescalasprecitadasformanpartedelAcuerdohomologadoporlaResoluciónS.T.Nº1315/09 y registrado bajo el Nº 1142/09, conforme surge de fojas 126/128 y 131, respectivamente.
Que a fojas 150/157, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
ESCALA SALARIAL VIGENCIA JULIO `09 JUNIO `10
CUARTA: A partir del 1º de mayo de 2010, los salarios básicos, se incrementarán en la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS), conforme escala salarial que en Anexo I integra el presente acuerdo, suscripta por todos los presentes en este...
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