Resolución 1763/2009

Fecha de disposición14 Abril 2010
Fecha de publicación14 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31882

Expediente Nº 1.306.840/08

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1780/09, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 498/09 T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1763/2009

Registro Nº 1501/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 280.740/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROSY OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.), por el sector sindical, y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM), la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA y AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, el que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 280.740/09 y ha sido alcanzado por ante la Delegación Regional Mendoza de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que mediante el acuerdo precitado las partes establecen abonar una suma fija mensual de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) de carácter no remunerativo y a abonarse en la forma y por el plazo allí especificado a la totalidad del personal representado por la entidad sindical, en los términos de los Artículos 1º y 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, con la excepción consignada en su texto.

Que las partes aclaran que lo acordado resulta complementario a lo convenido en el acuerdo suscripto con fecha 19 de mayo de 2009.

Que asimismo se fija una contribución solidaria, en los términos del Artículo 9º de la Ley Nº 14.250, equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad de todos los trabajadores representados por la entidad sindical, pero no afiliados a la misma y por el período que estipulan.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 ha sido oportunamente celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical y la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por la parte empleadora.

Que de los antecedentes obrantes por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social surge que se les ha reconocido a la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR (AMETA) y a la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA legitimidad para integrar el sector empleador en las negociaciones colectivas a través de las cuales se modificaron condiciones laborales y salariales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, ello conforme surge de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 903 de fecha 7 de diciembre de 2006, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 54 de fecha 29 de mayo de 2007 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1919 de fecha 12 de diciembre de 2008.

Que respecto a las entidades citadas en el considerando precedente cabe dejar constancia que el Acuerdo en estudio ha sido suscripto sólo por la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA mientras que la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESAS DE TURISMO AUTOMOTOR (AMETA) no ha participado en el mismo.

Que en atención a ello, debe señalarse que en el Expediente Nº 7358/09 del registro de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se ha celebrado un acuerdo entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA (SI.PE.M.O.M.) por el sector sindical y la ASOCIACION MENDOCINA DE EMPRESA DE TURISMO AUTOMOTOR (A.M.E.T.A.) por la parte empleadora, resultando la materia objeto del mismo de similares características.

Que en lo que se refiere a la participación de la COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL -- C.A.T.A. INTERNACIONAL LIMITADA ha quedado acreditada su actividad principal conforme las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto y consecuentemente la legitimidad para ser parte en el acuerdo de marras.

Que de lo expuesto surge la legitimidad conjunta de las partes para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende y en consecuencia deberá tenerse por acreditada la representación invocada.

Que en definitiva el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89 y la aplicación del mismo se limitará a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que prestan servicios en las empresas representadas por la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTES AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM), y en relación de dependencia con las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y COOPERATIVA ANDINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PROVISION DE SERVICIOS INTERNACIONAL -- C.A.T.A.

INTERNACIONAL LIMITADA, con exclusión del ámbito de representación de la...

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