Resolución 5/2010

Fecha de la disposición14 de Abril de 2010
  1. del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772555-5) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.

Que en virtud de tal inscripción la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. (C.U.I.T.

Nº 30-70772555-5) resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbese a la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. (C.U.I.T. Nº 3070772555-5) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWAREY SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.

Art. 2º

A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 17 de septiembre de 2009 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772555-5) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.

Art. 3º

Declárase a la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772555-5) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo D. Bianchi.

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS Resolución 294/2010

Inscripción anual. Renovación. Plazos.

Bs. As., 7/4/2010

VISTO la Ley Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y CONSIDERANDO:

Que en atención a que el contenido del Artículo 4º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, presenta algunas dificultades interpretativas, corresponde proceder a interpretar la norma en cuestión.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, establece que 'La SECRETARIA, entregará un Certificado de Inscripción, cuyo modelo forma parte del ANEXO III del presente Decreto, el cual tendrá una vigencia de UN (1) año desde la fecha de su emisión'.

Que, a partir de una correcta hermenéutica del artículo citado, resulta evidente que la vigencia de la inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS es anual, ya que el certificado que avala la inscripción registral y que resulta un mero instrumento, no podría razonablemente establecer un plazo distinto de duración de la inscripción que el establecido por la disposición registral que lo autoriza.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, continúa afirmando que 'Cumplido el mismo, la empresa deberá renovarlo, caso contrario, transcurridos SESENTA (60) días hábiles de su vencimiento la empresa será eliminada del registro especial'.

Que, así las cosas, queda por demás claro que una vez vencido el año de vigencia de la inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS los inscriptos imperativamente deben renovarla.

Que, también, resulta claro que una vez vencida la inscripción anual por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS el sujeto titular de dicha inscripción cuenta con SESENTA (60) días hábiles de plazo, contados con posterioridad al vencimiento de la inscripción, para solicitar la renovación de la misma, si ello no ocurriese la firma será dada de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que, así las cosas, la continuidad en la inscripción de la firma que vencido su certificado solicita la renovación del mismo dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de dicho vencimiento, quedará sujeta a la condición resolutoria de que dicha solicitud sea acogida favorablemente por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que en caso contrario se considerará a la firma como no inscripta desde la fecha del vencimiento anual del certificado y en consecuencia todas las operaciones efectuadas con precursores químicos luego de vencido dicho plazo se encontrarán en infracción a la normativa vigente.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 26.045 establece que esta Secretaría de Estado como autoridad de aplicación del Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 y de la Ley Nº 26.045, estará facultada a dictar las normas reglamentarias y a adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y PRECURSORES QUIMICOS y la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26.045 y los Decretos Nros. 1256/07 y 18/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE:

Artículo 1º

Establécese que una vez vencida la inscripción anual por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, el sujeto titular de dicha inscripción cuenta con SESENTA (60) días hábiles de plazo, contados con posterioridad al vencimiento de la inscripción, para solicitar la renovación de la misma.

Art. 2º

Establécese que vencido el plazo a que se refiere el Artículo anterior sin que el sujeto titular de la inscripción solicitara la renovación, el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS procederá a darla de baja sin más trámite desde la fecha de vencimiento del certificado.

Art. 3º

Establécese que la continuidad en la inscripción de la firma que vencido su certificado solicitara la renovación del mismo dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de dicho vencimiento, quedará sujeta a la condición resolutoria de que dicha solicitud sea acogida favorablemente por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Art. 4º

Establécese que la firma que vencido su certificado solicitara la renovación del mismo dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de dicho vencimiento, resultando la misma rechazada por el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, será considerada como no inscripta desde la fecha del vencimiento anual del certificado y en consecuencia todas las operaciones efectuadas con precursores químicos luego de vencido dicho plazo se encontrarán en infracción a la normativa vigente.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José R. Granero.

I4089556I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 5/2010

Fíjase la estructura salarial para el personal ocupado en las tareas de carga en chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO, las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 27 de fecha 29 de abril de 2009 y Nº 73 de fecha 9 de diciembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 27 de fecha 29 de abril de 2009 se determinó la estructura salarial para el personal ocupado en tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5,

Provincia de Córdoba, con vigencia a partir del 1º de abril de 2009.

Que por Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 73 de fecha 9 de diciembre de 2009 se fijaron las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 5, Provincia de Córdoba, con vigencia a partir del 1º de octubre de 2009.

Que la Resolución C.N.T.A. Nº 27/09 establece que los movimientos...

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