Resolución 1783/2009

Fecha de disposición14 Abril 2010
Fecha de publicación14 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31882

Las partes acuerdan, asimismo, que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente acuerdo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia, la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota.

El citado aporte se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89.

El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social y constitución de equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nº 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical --con el cuerpo legal del Organismo-asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales.

SEXTO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mí que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1783/2009

Tope Nº 499/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 509.156/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1407 del 21 de octubre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 527/547 del Expediente Nº 509.156/88 obra el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 568/09 homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1407/09, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,

HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS (ROSARIO) y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES.

Que si bien las partes han acordado que la vigencia del mismo se extiende por el término de dos años desde el día siguiente al de su publicación, a fojas 526/527 aclaran que a la fecha, la escala salarial vigente es la convenida en el Acuerdo Nº 1244/09, celebrado el 29 de mayo de 2009.

Que dicha escala salarial es la obrante a fojas 515 del principal, correspondiente al Acuerdo citado agregado a fojas 514/515 del Expediente Nº 509.156/88, celebrado entre las partes precitadas, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1407/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 del Expediente Nº 538.685/07 agregado como foja 452 al principal, obra la escala salarial correspondiente al Acuerdo agregado a fojas 1/2 del Expediente Nº 538.685/07 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,

HELADEROS, PIEROS Y ALFAJOREROS (ROSARIO) y la CAMARA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL HELADO Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación...

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