Resolución 1764/2009

Fecha de disposición14 Abril 2010
Fecha de publicación14 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31882

ANEXO II Expediente Nº 509.156/88 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1764/2009

Registro Nº 1500/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.351.603/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que Ia firma ANTAXUS SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.351.603/09.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone Ia obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por Ia entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a Ia situación de crisis que afecta a Ia empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando Ia exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, 7 y 8 de autos obran los listados del personal afectado.

Que asimismo a foja 14 de autos dichas partes celebran un Acta Aclaratoria donde ratifican el acuerdo de marras y rectifican un error producido en Ia redacción de Ia cláusula e) del texto pactado.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ia ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75) presta conformidad con el acuerdo de marras, según surge de su presentación de foja 26.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo, los listados de personal y el Acta Aclaratoria de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de Ia Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante Ia Autoridad Administrativa competente.

Que Ia Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma Ia intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acuerdo suscripto entre Ia firma ANTAXUS...

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