Resolución 71/2010

Fecha de disposición14 Abril 2010
Fecha de publicación14 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31882

Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el marco del Decreto Nº 1421/02 en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Bs. As., 8/4/2010

VISTO las Leyes Nros. 26.546 y 25.164, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, Nº 1547 del 6 de noviembre de 2007, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y las Resoluciones Nº 75 del 28 de enero de 2009 y Nº 87 del 2 de febrero de 2009 del registro del MINISTERIO DE SALUD y lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.546 se aprobó el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional establece en su artículo 9º del Anexo I el régimen de contratación para la cobertura de actividades de carácter transitorio y por tiempo determinado referidas a la prestación de servicios.

Que por el Decreto Nº 577/03 se dispuso que las designaciones, renovaciones o prórrogas de las contrataciones de personal cuya retribución mensual u honorario sea superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000) serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1248/09 se ha modificado la suma consignada en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07 estableciéndose en PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($ 5.700).

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del organismo resulta necesario proceder a la contratación de diversos profesionales para desempeñarse en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante las Resoluciones citadas en el VISTO fueron aprobadas las contrataciones de los profesionales en cuestión en el Nivel C del Decreto Nº 2098/08 --SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO--, correspondiendo conforme a las nuevas funciones asignadas la equiparación en el Nivel B del Decreto Nº 2098/08.

Que la financiación de las contrataciones que por la presente se propician será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 1248/09.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009 las contrataciones de los profesionales Dra. Mónica Cármen FRATI (D.N.I Nº 6.721.975), Dra.

Mirta Liliana SANTIAGO (D.N.I Nº 6.362.341), Dra. Liliana Silvia TISSONE (D.N.I. Nº 10.391.222) y Dr. Daniel Osvaldo TOMASONE (D.N.I. Nº 10.996.122) conforme a las condiciones, nivel y grado indicados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa y de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias, quienes desarrollarán sus funciones en la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica: 1-1-2.80.00-914-50.00-01-1-8, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Juan L. Manzur.

ANEXO I Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS Resolución 71/2010

Inscripción.

Bs. As., 5/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0306507/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004, se establece el Régimen de Promoción de la Industria del Software, en virtud del cual las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software, podrán gozar de determinados beneficios mediante su inscripción en el Registro que se creare a tal fin.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 25.922 determina que la Autoridad de Aplicación de la misma es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con excepción de lo establecido en el Capítulo IV de la mencionada medida y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 6º del Decreto Nº 252 de fecha 17 de marzo de 2000, modificado por el Decreto Nº 243 de fecha 26 de febrero de 2001.

Que en uso de tales facultades, mediante la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha creado, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y se ha establecido el Formulario Guía de Inscripción que, con carácter de Declaración Jurada, deben completar y presentar --en forma correcta y completa-aquellos sujetos que pretendan gozar de los beneficios establecidos por el mencionado Régimen.

Que conforme surge de las presentes actuaciones, la Empresa FOLDER SOLUCIONES S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70772555-5) solicitó su inscripción en el Registro antes mencionado, a cuyo fin ha presentado la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución Nº 61/05 de la...

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