Resolución 6/2010

Fecha de disposición14 Abril 2010
Fecha de publicación14 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31882

6) Tapada de silos, montones o pilas $ 72.14

7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad $ 0.77

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías $ 0.1922

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo $ 1.779

10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada $ 18.04

11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 $ 72.14

12) Descarga de bolsas de cemento $ 2.164

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit $ 1.441

14) Descare bolsas de harina $ 2.164

MOVIMIENTO DE CARGA Y DESCARGA DE PAQUETE SILO BOLSA * valor base establecido por la Resolución CNTA Nº 76/09. $ 32.77

VALOR DE LA COMIDA:

Cuando la comida sea suministrada por el empleador, deberá abonar por dicho concepto la suma de PESOS VEINTIDOS ($ 22,00.-).ANEXO IV REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN TAREAS DE CARGA EN CHACRA EN LA PROVINCIA DE CORDOBA (C.A.R. Nº 5) Movimientos exclusivos para las tareas de Carga en Chacra en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 5 (Provincia de Córdoba).

$ 0,30

$ 4,63 por bolsa Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 6/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de tala, preparación, manipuleo y transporte de especies forestales en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO, el Expediente Nº 47.228/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Acta Nº 300 de fecha 4 de febrero de 2010, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 3, eleva a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de TALA, PREPARACION, MANIPULEO Y TRANSPORTE DE ESPECIES FORESTALES, en las Provincias de ENTRE RIOS y CORRIENTES, con excepción de la parte de los Departamento de ITUZAINGO y SANTO TOME de la provincia de CORRIENTES, situada al este del Río Aguapey hasta su confluencia con la zanja Garapé y al este de ésta.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de...

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