Resolución 1780/2010

Fecha de la disposición14 de Abril de 2010

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron asignación extraordinaria no remunerativa por única vez en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.342.473/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.342.473/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.342.473/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1762/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1502/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.342.473/09

En la Ciudad de Buenos Aires a los 12 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 14:30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, comparecen, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA_INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los señores José Mammana, Miguel Aranibar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Eduardo Arrugarena Raúl Cajade, Claudio Fazio y Matías Massera la CAMARA DELVIDRIO PLANOY SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el señor Miguel Ángel López, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores Roberto Silberay y Héctor Genijovich en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr.

Rodolfo Sánchez Moreno, declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes en su carácter de signatarias del CCT 395/04, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, complementario del que alcanzaren con fecha 20 de agosto de 2009, y que fuere homologado por Resolución S.T. Nº 1297.

Primero: Las partes, convienen en otorgar a todo el personal representado por las entidades signatarias del presente acuerdo, una Asignación (Extraordinaria por única Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6º Ley 24.241) de $ 750 (pesos setecientos cincuenta), por lo cual no se incorpora a los Sueldos Profesionales conformados, y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada Asignación no remunerativa, se considera requisito para su devengamiento el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

Segundo: La misma, será abonada en tres cuotas iguales, durante los meses de noviembre de 2009, enero y febrero de 2010.

Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional a partir de la...

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