Resolucion 1925

Fecha de publicación27 Septiembre 2007
Fecha de disposición27 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31248
Artículo 7º Los temas específicos de trabajo serán tratados en reuniones ordinarias, las que se llevarán a cabo con la frecuencia que sea acordada por sus integrantes.
Artículo 8º La convocatoria, así como los temas a tratar serán comunicados por el Coordinador a los miembros, con una antelación de tres (3) días a la realización de la reunión.
Artículo 9º Los informes, destinados a ser elevados a la Comisión de Supervisión y Coordinación, deberán contar con la suscripción de por lo menos las dos terceras partes de los integrantes presentes en la reunión

Aquellos integrantes que, estando presentes, decidan no suscribir el informe, deberán fundamentar por escrito las razones por las cuales fundamentan tal decisión. Dicho documento será adjuntado al informe y ambos serán elevados por el Coodinador a la Comisión de Supervisión y Coordinación en un plazo de cinco (5) días hábiles.

e. 27/9 Nº 558.915 v. 27/9/2007 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS Resolución Nº 150/2007

Bs. As., 21/9/2007

VISTO la Resolución Nº 883 del 2 de agosto de 2007 y el Expediente Nº 2002-14221/07-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que por el acto mencionado se creó y determinó la composición del COMITE TECNICO del SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA, cuya misión es llevar adelante las medidas tendientes al desarrollo del proyecto tecnológico pertinente para hacer disponible la información sanitaria de los diferentes sistemas existentes en el sector salud.

Que asimismo, en el referido acto se encomendó al Presidente del Comité el dictado de las normas procedimentales que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos del proyecto, así como la designación de un secretario titular.

Que por otra parte, resulta necesario designar a sus miembros titulares y alternos de acuerdo con las propuestas de los responsables de las áreas y Programas que conforman su integración.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de la Resolución Ministerial Nº 883/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Intégrase el COMITE TECNICO del SISTEMA NACIONAL UNICO DE INFORMACION SANITARIA con los funcionarios que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente ARTICULO 2º -- A fin de dar cumplimiento a las funciones y responsabilidades asignadas en el acto que dispone su creación, el COMITE TECNICO se reunirá periódicamente, en fechas y horarios a determinar por el Presidente, las que serán oportunamente comunicadas con la suficiente antelación.

Las decisiones arribadas por el Comité se harán constar en Actas de reunión respectivas, que serán llevadas en forma correlativa y numerada.

ARTICULO 3º

El apoyo técnico administrativo necesario para el funcionamiento del COMITE TECNICO lo prestará la Lic. Lucila ZAMBONI (D.N.I. Nº 29.905.588) a través de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS, a cuyo cargo estarán todos los aspectos relacionados con la documentación correspondiente y con las Actas de reunión del Comité.

ARTICULO 4º

El desempeño de los agentes designados por la presente resolución no implicará una mayor erogación presupuestaria, y se realizará sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. -- Dr. CARLOS A. SORATTI, Secretario de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias, Ministerio de Salud de la Nación.

ANEXO I Por la DIRECCION DE ESTADISTICA E INFORMACION EN SALUD Miembro Titular: Lic. Elida MARCONI, L.C. Nº 4.718.922

Miembro Alterno: Lic. Carlos GUEVEL, D.N.I. Nº 16.249.709

Por la DIRECCION DE INFORMATICA Miembro Titular: Lic. Fernando Paez, D.N.I. Nº 18.160.409

Miembro Alterno: Lic. Andrea PANI, D.N.I. Nº 18.511.253

Por el SINTRA (INCUCAI) Miembro Titular: Lic. Mariano SORATTI, D.N.I. Nº 24.365.330

Miembro Alterno: Lic. Daniela HANSEN, D.N.I. Nº 17.683.873

Por el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA Miembro Titular: Ing. Rodrigo DEL MONACO, D.N.I. Nº 23.974.920

Miembro Alterno: Lic. Pablo Osvaldo ARGIBAY, D.N.I. Nº 26.052.216

Por el Programa REMEDIAR Miembro Titular: Lic. Adriana REALE, D.N.I. Nº 16.982.566

Miembro Alterno: Téc. Cristián MOYANO, D.N.I. Nº 23.753.298

Por el PLAN NACER Miembro Titular: Lic. Patricio PETRACCA, D.N.I. Nº 21.833.590

Miembro Alterno: Sr. Osvaldo OCARIZ, D.N.I. Nº 25.492.778 e. 27/9 Nº 558.550 v. 27/9/2007 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución Nº 202/2007

Bs. As., 21/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1-252603/2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 23.018 modificada por las Leyes Nros. 24.490, 25.454 y 25.731 y la Resolución Nº 619 del 25 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto, el ex MINISTERIO DE ECONOMIA, instruyó oportunamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que 'tome las medidas conducentes a fin de desistir de las acciones judiciales de repetición iniciadas por la citada Administración, contra las empresas detalladas en la planilla que como Anexo I forma parte de la presente medida'.

Que asimismo se dispuso que dicho desestimiento 'sólo deberá hacerse respecto de aquellas empresas que hubieren renunciado expresamente a efectuar reclamos administrativos y/o acciones judiciales con motivo de los reembolsos previstos por la Ley Nº 23.018 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.454'.

Que dicho acto administrativo, según surge de sus considerandos, tuvo en miras despejar la incertidumbre creada respecto a la interpretación de la Ley Nº 25.454 y su aplicabilidad a operaciones realizadas antes de su entrada en vigencia.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al pronunciarse en los autos 'PRODESUR S.A. C/D.G.A. S/APELACION' (Causa T.F. 10.207-A), respecto de la inteligencia que corresponde asignar a la Ley Nº 23.018, sostuvo que 'la Ley Nº 25.454 (publicada en el Boletín Oficial del 7 de septiembre de 2001), en cuanto dispone que, a los fines de aquélla 'se consideran `originarios' a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva' y, consecuentemente, establece --en ciertas condiciones-- la aplicación del reembolso a los productos del mar constituye una modificación de la Ley Nº...

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