Resolución 192.

EmisorInstituto Nacional de Semillas
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 192/2015

Buenos Aires, 19/06/2015

VISTO el Expediente Nº S05:0038200/2014 y sus agregados sin acumular Nº S05:0038201/2014, Nº S05:0038202/2014, Nº S05:0038204/2014, Nº S05:0038207/2014, Nº S05:0038210/2014, Nº S05:0038211/2014, Nº S05:0038212/2014, Nº S05:0038213/2014 y Nº S05:0038216/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa NIDERA S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de líneas de girasol (Helianthus annuus L.) de denominaciones PR741, IB1168DMR, IB1164, IB1218, IB1486, IB1568DMR, IOR235DMR, IR181DMR, IR169DMR y IR206DMROR, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de mayo de 2015, según Acta Nº 424, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º
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