Resolución 192.

Fecha de disposición15 Junio 2016
Fecha de publicación15 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 192/2016

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0006103/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N° 24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, la Ley General del Ambiente N° 25.675, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propicia la sustitución del artículo 7° de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL N° 737 de fecha 1 de junio de 2001, modificado por la Resolución N° 485 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 23 de junio de 2015, por el que se aprobó el Manual de Gestión para los Procedimientos Administrativos sustanciados en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que asimismo se propicia la derogación de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 502 del 30 de abril de 2013.

Que el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.051 inscribe a solicitud de los administrados y/o de oficio a todas aquellas personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, toda vez que se encuadren en las previsiones establecidas por el artículo 1° de dicha norma.

Que el artículo 5° de la Ley N° 24.051, al referirse al Certificado Ambiental Anual, lo define como el "instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos".

Que los artículos 5°, 15°, 23°, 24° y 34° de la Ley N° 24.051 establecen los requisitos a cumplimentar por los generadores y operadores de residuos peligrosos para su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Que el seguro ambiental establecido por el artículo 22 de la Ley General del Ambiente N° 25.675, no se encuentra previsto en los artículos mencionados, como requisito y/o exigencia legal a los fines de la inscripción en el citado Registro, ni para la obtención o renovación del Certificado Ambiental Anual.

Que compete a la Autoridad de Aplicación de la ley N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR