Resolución 192.

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 192/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0038700/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a instancias de la Empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propició una enmienda a la Sección 91.153 Párrafo (c) y a la Nota del Numeral (ix) del Párrafo (I) del Apéndice M, ambas de la Parte 91, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que la citada propuesta tiende a receptar el uso de la firma electrónica en la presentación del formulario de plan de vuelo.

Que, asimismo, la SOCIEDAD ARGENTINA DE AVIACIÓN solicitó una revisión de la Sección 91.6 de las regulaciones nombradas, planteando las demoras provocadas por las oficinas ARO-AIS en la verificación de la documentación requerida en el Párrafo (c), siendo que la información se encuentra cargada en el SISTEMA INTEGRADO DE AVIACIÓN CIVIL (SIAC).

Que en el párrafo precitado se establece que "Antes del despegue e inmediatamente después del aterrizaje el piloto al mando de la aeronave o su representante designado deberá presentarse a la Oficina ARO-AIS del aeródromo, muñido de la documentación correspondiente, a fin de que en ésta o en otras dependencias adonde se lo encamine, puedan disponerse las verificaciones relativas a la tripulación, aeronave, pasajeros y carga, prescriptas por las disposiciones legales en vigencia. Las autoridades actuantes podrán requerir la presentación personal de cualquiera o todos los tripulantes, como asimismo disponer la inspección de la aeronave. En los aeródromos que carezcan de oficinas ARO-AIS, las atribuciones emergentes de este número competen a la autoridad actuante que incluyen en último término al propietario del aeródromo.".

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, propició incorporar un párrafo a la Sección 91.6 tendiente a que, en aquellos aeródromos que cuenten con acceso al SISTEMA INTEGRADO DE AVIACIÓN CIVIL, las verificaciones dispuestas en el Párrafo (c) se efectúen a través del SIAC.

Que la Dirección de Sistemas y Comunicaciones dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR