Resolucion 192

Fecha de disposición27 Marzo 2008
Fecha de publicación27 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31372

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución N° 21/2008

Registro N° 163/2008

Bs. As., 22/2/2008

VISTO el Expediente N° 1.231.460/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 y 14 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a partir del precitado Acuerdo las partes convienen un incremento sobre el salario básico, con vigencia a partir del mes de octubre de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y, la representatividad de la UNION FERROVIARIA, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado 'orden público laboral' ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL por el sector empleador y la UNION FERROVIARIA por la parte gremial, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 12 y 14 del Expediente N° 1.231.460/07.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 12 y 14 del Expediente N° 1.231.460/07.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio...

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