Resolución 192/2019
Fecha de publicación | 04 Junio 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR |
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO la Ley Nacional de la actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; el Procedimiento G-CLASE II y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4; lo actuado en el Expediente N° 01267-54, Actuación N° AT 357/17, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la Licencia de Operación de la instalación Clase II DIVISIÓN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA - CAB, para el propósito “10- CALIBRACIÓN DE EQUIPOS”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 405 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo de la DIVISIÓN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA - CAB de la CNEA se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las Personas Físicas o Jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean Titulares de Licencias, Autorización de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.
Que...
VISTO la Ley Nacional de la actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98; la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3; el Procedimiento G-CLASE II y III-03 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, Revisión 4; lo actuado en el Expediente N° 01267-54, Actuación N° AT 357/17, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la Licencia de Operación de la instalación Clase II DIVISIÓN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA - CAB, para el propósito “10- CALIBRACIÓN DE EQUIPOS”, ubicada en el CENTRO ATÓMICO BARILOCHE.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de la Licencia de Operación que integra el Acta N° 405 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha verificado que la instalación correspondiente y el personal mínimo de la DIVISIÓN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA - CAB de la CNEA se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la Tasa Regulatoria.
Que mediante la Resolución del Directorio de la ARN N° 76/08 se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las Personas Físicas o Jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean Titulares de Licencias, Autorización de Operación, Autorizaciones Específicas y Permisos Individuales, entre otros.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS, SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de Tasa Regulatoria.
Que...
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