Resolución 192/2015

Fecha de disposición09 Abril 2015
Fecha de publicación22 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33114



AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 192/2015Bs. As., 9/4/2015

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 06 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear”, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I.

Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencia Individual y renovación de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 06/15, correspondiente a su Reunión Nº 290, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencia Individual, y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado...

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