Resolución 1913.

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación17 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1913/2015

Bs. As., 09/12/2015

VISTO el Expediente N° S01:0143430/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instruyó a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Subsecretaría y a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de dicha Subsecretaría, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, que "...analice e informe si existen elementos que permitan iniciar el examen por expiración del plazo y por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos mediante la resolución ex MP N° 409/09 a las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y la REPÚBLICA DEL PERÚ".

Que mediante la Resolución N° 409 de fecha 30 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de monofilamento de poliéster (o nylon); todas las cadenas y los cierres de cremallera fijos y separables de plástico inyectado y todos los cierres de cremallera fijos de bronce, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DEL PERÚ, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9607.11.00, 9607.19.00 y 9607.20.00, fijándose un derecho antidumping definitivo por el término de CINCO (5) años.

Que la Resolución N° 723 de fecha 8 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, declaró procedente la apertura del examen de la medida antidumping fijada por la Resolución N° 409/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN manteniendo vigente el derecho antidumping, hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura del examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 11.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley N° 24.425, la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen el examen, ha hecho uso del plazo adicional.

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, en su respectivo Informe de Determinación Final Relativo al Examen por Expiración de Plazo de fecha 7 de agosto de 2015 concluyó que "En cuanto a la posibilidad de recurrencia del dumping, del análisis de los elementos de prueba relevados en el expediente permitiría concluir que existiría la probabilidad de recurrencia en caso que la medida fuera levantada".

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de recurrencia determinado es de SEISCIENTOS DIEZ COMA CERO NUEVE POR CIENTO (610,09%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA ARGENTINA y de CUARENTA Y UNO COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (41,85%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ hacia la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo se determinó que el margen de recurrencia determinado es de CIENTO TREINTA Y CINCO COMA CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (135,47%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DEL PERÚ hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO COMA VEINTINUEVE POR CIENTO (465,29%) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA hacia la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en el marco del Artículo 29 del Decreto N° 1.393/08 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que por medio del Expediente N° S01:0261883/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS agregado en firme a foja 1678 del expediente cabeza la firma exportadora peruana CORPORACIÓN REY S.A. presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que respecto del ofrecimiento voluntario de compromiso de precios, la Dirección de Competencia Desleal en su Informe relativo a la procedencia del Compromiso de precios de fecha 25 de septiembre de 2015 señaló que "Del análisis surge que los precios de exportación ofrecidos a través del compromiso formulado por las...

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