Resolución 1913/2019

Fecha de publicación08 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el EX-2018-44755156-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa LAGOMARSINO SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que luego de una ardua negociación con la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), las partes celebran un acuerdo obrante como archivo embebido del IF-2018-54383166-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2018-44755156-APN-DGD#MT donde convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que a su vez en las páginas 3/6 del IF-2019-48379760-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-48240570-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-44755156-APN-DGD#MT, las mismas partes acompañan un nuevo acuerdo por el cual prorrogan las suspensiones oportunamente pactadas como así también pactan modificaciones en el pago de los incrementos salariales que fueran establecidos en el convenio colectivo de la actividad.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 2/9 del IF-2019-66268598-APN-DNRYRT#MPYT, ratificado en la página 1 de dicho informe gráfico y en el IF-2019-67481778-APN-DNRYRT#MPYT.

Que corresponde señalar que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, ha ratificado los acuerdos de marras, conforme surge del acta obrante en el IF-2019-76011575-APN-DNRYRT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos pactados en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los acuerdos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete...

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