Resolución 1910/2014

Fecha de la disposición16 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1910/2014Bs. As., 16/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.617.199/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.617.199/14 y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.342/14, agregado al Expediente N° 1.617.199/14 como foja 24, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 50 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo obrante a foja 2 de autos los agentes negociadores convienen el pago de una suma por única vez para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 839/07 “E”, del cual son partes signatarias las precitadas junto con la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que al respecto, corresponde hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en el acuerdo de fojas 2/4 del Expediente N° 1.633.342/14, agregado como foja 24, al Expediente N° 1.617.199/14, las partes convienen incrementos salariales en los términos pactados en el Acuerdo registrado bajo el N° 1190/14 que fuera suscripto entre la precitada Federación y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (F.I.P.A.A.).

Que en relación con ello, debe estarse a lo observado en la parte pertinente de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1386 de fecha 25 de agosto de 2014, que homologara dicho acuerdo de actividad al que refieren las partes.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA...

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