Resolución 191/2020

Fecha de publicación23 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-34604935- -APN-SSCYTI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, las Leyes Nros. 24.759, 26.097, 25.319, 25.632 y 27.401, el Decreto N° 258 del 10 de abril de 2019, el “Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina. Lograr un cambio sistémico y sostenido” (2019), la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias, el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999, el Régimen de Contrataciones de la Administración NacionalDecreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y sus normas reglamentarias y complementarias—, el Decreto N° 277 del 5 de abril de 2018, la Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° RESOL-2018-27-APN-OA#MJ del 1° de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO DE SEGURIDAD, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL —dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL—, entre otros objetivos, diseñar e implementar políticas de transparencia y control de los procesos y procedimientos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, propiciando la optimización y coordinación de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuentan; asistir en la elaboración de los lineamientos estratégicos para la transformación de procedimientos administrativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; diseñar y ejecutar nuevos modelos y procedimientos de prevención, control, transparencia y evaluación del desempeño operativo y gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; proponer la actualización de las normas y reglamentos internos y procedimentales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales; y establecer buenas prácticas, estándares e indicadores en los procesos de gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (v. Dto. N° 50/19).

Que, en función de ello, en el ámbito de la aludida Subsecretaría ministerial, la Dirección Nacional de Transparencia Institucional posee la responsabilidad primaria de participar en el diseño, desarrollo e implementación de políticas para la actualización y mejora de la estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y gestionar mecanismos de control de la corrupción en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, desarrollando, en dicho ámbito, políticas y programas preventivos de hechos de corrupción. Para ello se prevé el desarrollo de acciones tales como: dirigir la implementación, en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, de políticas y programas preventivos de hechos de corrupción; realizar análisis de asuntos de ética pública y transparencia; intervenir preventivamente, cuando así se le requiera, en el análisis de procedimientos de selección de proveedores de las Fuerzas Policiales y de Seguridad y evaluar, desde el punto de vista de su competencia, la ejecución de los contratos administrativos de aquellas Fuerzas que se sometan a su consideración; elaborar un mapa de riesgos de corrupción y proponer modificaciones a los regímenes o procedimientos administrativos u organizacionales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, para evitar hechos ilícitos o irregulares; y diseñar y gestionar políticas institucionales tendientes a desarrollar plataformas de detección y prevención de posibles actos de corrupción (Decisión Administrativa N° 335/2020).

Que, a su turno, corresponde a la Dirección de Políticas de Transparencia y Prevención de la Corrupción de la mencionada Dirección Nacional de Transparencia Institucional, entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, procurando el aumento de la transparencia y el control de los procesos, y la optimización y coordinación de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuentan; proponer cambios del diseño de la estructura organizativa y funcional de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; dirigir la simplificación, actualización y reforma permanente de los procedimientos, organización y normativa en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; propiciar la transparencia y el control de los procesos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; diseñar y dirigir la elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la transformación de procedimientos administrativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; diseñar nuevos modelos de procedimientos propiciando una mejora en el desempeño de gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; proponer la actualización de las normas y reglamentos internos y procedimentales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en el ámbito de su competencia; establecer buenas prácticas, estándares e indicadores en los procesos de gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; coordinar y articular las políticas y programas preventivos de las áreas de asuntos internos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; instrumentar el control de gestión de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, en el ámbito de su competencia; y coordinar la realización de evaluaciones de políticas públicas, planes, programas, operativos y proyectos relativos a las Fuerzas Policiales y de Seguridad (Decisión Administrativa N° 335/2020).

Que mediante la Ley N° 24.759 se aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en la tercera sesión plenaria de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, celebrada en la ciudad de Caracas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En virtud de tal Convención, los Estados-Partes se comprometieron a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de...

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