Resolución 191/2019

Fecha de publicación09 Diciembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-108434516--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”, el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”, el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada” se abre un contingente arancelario de importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023, de conformidad con los criterios distributivos allí fijados.

Que corresponde al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Autoridad de Aplicación, dictar las normas complementarias que reglamentarán, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo tarifario, en función de las bases contenidas en el mencionado Decreto N° 377/19.

Que en este sentido, la Autoridad de Aplicación dispuso las ponderaciones correspondientes mediante la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA...

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