Resolución 1900-E.

Fecha de disposición25 Octubre 2017
Fecha de publicación25 Octubre 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1900-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-14929/15-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Decisión CMC Nº 20/02, las Resoluciones MERCOSUR GMC Nº 02/04, 45/15 y las Leyes Nros. 19.303 y 17.818, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la República Argentina.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas MERCOSUR, que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medios de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas MERCOSUR deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las...

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