Resolución 190 - E.

Fecha de disposición29 Julio 2016
Fecha de publicación29 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 190 - E/2016

Bs. As., 28/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0334394/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.156, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 718 de fecha 27 de mayo de 2016, las Resoluciones Nros. 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.156 tiene por objeto promover y preservar la competencia en el mercado en tutela del interés económico general.

Que los Artículos 17 y 19 de la citada ley, sustituidos por el Artículo 65 de la Ley N° 26.993, establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará su Autoridad de Aplicación y será asistida por la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado entonces en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Anexo II del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ejercerá como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156.

Que el Decreto N° 718 de fecha 27 de mayo de 2016 considera que resulta imprescindible instrumentar nuevos esquemas organizativos y operativos que posibiliten afrontar de manera adecuada los desafíos que presenta el actual contexto abarcado por la Ley N° 25.156.

Que el Artículo 1° del precitado Decreto N° 718/16 establece las facultades que posee la SECRETARÍA DE COMERCIO en su carácter de Autoridad de Aplicación de la citada ley.

Que el Artículo 2° del decreto mencionado en el considerando precedente establece que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actuará como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 3° del Decreto N° 718/16 instruye a dicha Secretaría a establecer las acciones y funciones de asistencia de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.156.

Que la Resolución N° 40 de fecha 22 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó la Guía para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica.

Que en virtud de todo lo precedentemente reseñado, deviene necesario dotar a la citada Comisión Nacional de atribuciones, estableciendo una distribución de acciones que permita lograr mayor celeridad y economía procesal, contribuyendo con la meta de promover y preservar la competencia en tutela del interés económico general.

Que, en consecuencia, corresponde determinar que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de organismo técnico especializado en la materia, asista a la SECRETARÍA DE COMERCIO realizando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentren en trámite en virtud de la Ley N° 25.156.

Que resulta oportuno que dichos actos incluyan todas aquellas funciones o tareas que propendan a una...

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