Resolución 19. RESOL-2018-19-APN-SECEP#JGM

Fecha de disposición17 Octubre 2018
Fecha de publicación17 Octubre 2018
SecciónResoluciones

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 19/2018

RESOL-2018-19-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2017-33756489-APN-ONEP#MM del Registro del ex Ministerio de Modernización, actual Secretaria de Gobierno de Modernización; el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 y Nº 163 de fecha 15 de mayo de 2014; el Decreto 174/2018 de fecha 2 de marzo de 2018 y el Decreto 802/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece que el personal podrá acceder al Tramo inmediato superior si acredita el cumplimiento de: a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo y b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la COMISIÓN PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y CARRERA (Co.P.I.C.).

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se aprobó el Régimen de Valoración para la Promoción de Tramo Escalafonario del Personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en el Título IV del Anexo I de la mencionada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012, se regularon las actividades de valoración como condición requerida para la promoción al Tramo Escalafonario respectivo.

Que el artículo 10 del Título IV del Anexo I de la citada Resolución Nº 321 de fecha 12 de septiembre de 2012 establece que la actividad de valoración será evaluada por un COMITÉ DE ACREDITACIÓN, el cual estará integrado por UN (1) experto en representación del titular del órgano rector respectivo a la actividad si lo...

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