Resolución 19. Expte.: 2655-16

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 19/2016

Expte.: 2655-16

Bs. As., 19/05/2016

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 46 del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014 (B.O. 27/11/14) se aprobaron como Anexo I los "CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL", como así también los Formularios Modelos "SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES" y "SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES" como Anexos II y III, respectivamente.

Que el artículo 6° de la Disposición N° 62 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O. 1/4/16) habilita a este Ente Regulador la recepción "on line" de las solicitudes de Tarifa Social efectuadas por los usuarios para su posterior análisis y resolución.

Que el artículo 7° de la citada Disposición autorizó a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a recibir en sus dependencias las solicitudes de ingreso al Programa de Tarifa Social para su posterior remisión a este Organismo, agregándose a las ya existentes.

Que el artículo 9° del mismo cuerpo legal derogó el artículo 10 del Anexo aprobado por el artículo 4 de la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) a partir del 1° de abril de 2016; encomendando al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la regulación de lo allí dispuesto.

Que desde el punto de vista operativo, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo la coordinación del Programa de Tarifa Social, debiendo establecer procedimientos y criterios comunes de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del Programa --artículo 3 del Anexo I de la Disposición SSRH N° 16/14--.

Que asimismo, este Organismo tiene el control y la regulación de la implementación y el desarrollo de lo dispuesto en la Disposición SSRH N° 62/16 conforme lo establecido en el artículo 13 de dicho cuerpo legal.

Que en consecuencia, corresponde receptar la nueva normativa y proceder a la incorporación de lo normado a la reglamentación del Programa de Tarifa Social.

Que por tanto se incorpora la presentación on line de las solicitudes de acceso al Programa de Tarifa Social, modalidad Tarifa Social para Usuarios Residenciales y se aprueba el Formulario Modelo "SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES".

Que la solicitud de acceso al Programa en los casos que la facturación sea global deberá realizarse de forma presencial en las oficinas de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por la particularidad que presenta la incorporación de cuentas de servicio de facturación global a consorcios al Programa de Tarifa Social, en relación a la necesidad de identificar las unidades funcionales.

Que la solicitud de acceso al Programa en las modalidades Tarifa Comunitaria o Caso Social deberá realizarse presencialmente en las oficinas del Ente Regulador y de los Municipios atento las particularidades de sus beneficiarios.

Que se aprueba el sistema de regularización de deuda estableciéndose que el monto adeudado a pagar por el usuario depende tanto de la cantidad de módulos aplicados a la factura como de la cantidad de facturas adeudadas y de su monto; disponiéndose como tope máximo a pagar SEIS (6) facturas iguales a la factura con el descuento del Programa.

Que en el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social aprobado como Anexo de la Disposición SSRH N° 16/14, el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la misma cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro tarifario al vigente. Cando existan facturas impagas con distinto cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses; y el importe resultante será abonado por el Usuario en SEIS (6) cuotas bimestrales sin interés, cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no podrá superar el valor de la factura con DESCUENTO DE TARIFA SOCIAL.

Que, por su parte, en el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del artículo 5° del citado Reglamento del Programa de Tarifa Social, el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de la deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio para el uso del servicio.

Que en el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del artículo 5° del mentado Reglamento del Programa de Tarifa Social, el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la deuda original registrada, sin intereses ni recargos, a la fecha de otorgamiento del beneficio para el uso del servicio. El importe resultante de dicha deuda será abonado por el Usuario en SEIS (6) cuotas bimestrales sin interés en cuyos meses de vencimiento deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Que asimismo, teniendo en cuenta que el criterio de asignación del beneficio al uso del servicio para usuarios residenciales toma en consideración el gasto total del hogar en los servicios denominados optativos en relación al Valor de Referencia Primario y considerando que las recientes variaciones en los haberes jubilatorios como en las tarifas y/o precios de los servicios denominados optativos tienen incidencia en los parámetros utilizados en dicha asignación, se modifica el porcentaje sobre el Valor de Referencia Primario para la asignación de descuento, esto es, la incidencia de los gastos en servicios optativos para la asignación de descuento.

Que dicha modificación tiene en cuenta que todo programa social tiene entre sus presupuestos una determinada población meta para la cual está diseñado y hacia el cual direcciona sus recursos.

Que con relación a la determinación del Tope de Ingresos para el acceso a Tarifa Comunitaria, se adopta el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) publicado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA) desde el mes de noviembre de 2015 hasta que tenga lugar el restablecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC-GBA) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC).

Que en consecuencia, corresponde modificar los "CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL" que fueron aprobados como Anexo I de la Resolución ERAS N° 46/14.

Que los "CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL" y el Formulario Modelo "SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES" fueron elaborados por las GERENCIAS DE ATENCIÓN AL USUARIO y DE ECONOMÍA, áreas competentes del Organismo, y cumplen con los objetivos propuestos; todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución como Anexos I y II respectivamente.

Que en la intervención que le compete, conforme artículo 4° del Decreto N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) no formuló observaciones respecto de los referidos "CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL", que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, como así tampoco con relación al Anexo II.

Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de la...

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