Resolución 19.

Fecha de disposición27 Marzo 2018
Fecha de publicación27 Marzo 2018
SecciónResoluciones

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 19/2018

Buenos Aires, 22/03/2018

VISTO el Expediente N° 39/2018 del Registro de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la protección de la salud en sus distintas formas ha sido reconocido por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes de la República que reglamentan su ejercicio.

Que la Carta Magna, dictada con el objetivo de promover el bienestar general de la Nación, establece expresamente el derecho a condiciones dignas de labor (Artículo 14 bis), a un medioambiente sano (Artículo 41) y a la protección de la salud en la relación de consumo (Artículo 42).

Que asimismo, ha dispuesto en el texto de su Artículo 75, inciso 22 la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al ordenamiento jurídico argentino con jerarquía constitucional, superior a las leyes.

Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre contempla el derecho de toda persona a la vida (Artículo I), a la preservación de la salud y al bienestar por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad (Artículo XI).

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (Artículo 25.1).

Que el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Artículo 12.1.).

Que asimismo, el citado instrumento contempla entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto, a fin de asegurar la plena efectividad del derecho a la salud, las necesarias para: la reducción de la mortalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; la creación de condiciones que aseguren a todos la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" consagra el derecho a la vida de toda persona (Artículo 4° punto 1) y el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral (Artículo 5° punto 1).

Que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social (Artículo 10.1.).

Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las NACIONES UNIDAS ha afirmado que la salud es un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos...

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