Resolución 19.

Fecha de disposición30 Mayo 2016
Fecha de publicación30 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 19/2016

Bs. As., 26/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0104263/2013 del Registro del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Expediente original N° S01:0334004/2012, y

CONSIDERANDO:

Que muchas de las unidades para el transporte de pasajeros y cargas que actualmente provee el mercado, se encuentran dotadas de motores de gran potencia.

Que esta característica técnica es positiva, ya que permite que las unidades desarrollen su marcha de crucero en un bajo régimen y exigencia, permitiendo con ello un reducido consumo de combustible y de emisiones contaminantes, así como también prolonga vida útil del motor.

Que asimismo, se verifican condiciones de agilidad en el tránsito y la posibilidad de mantener la velocidad operativa de la unidad, incluso en zonas de terreno ondulado, situación muy favorable ya que mejora la velocidad promedio en el tramo a recorrer y se disminuye la posibilidad de accidentes, provocados por una marcada diferencia de velocidad entre unidades que circulan en el mismo sentido.

Que en contrapartida, estas elevadas potencias permiten que los rodados, ante un manejo temerario, puedan circular a velocidades excesivas.

Que la utilización de unidades de transporte en exceso de velocidad genera un sinnúmero de condiciones disvaliosas. La más relevante tiene que ver con la seguridad en la prestación de los servicios y el riesgo de siniestros viales. Sin embargo, no pueden soslayarse otros aspectos que impactan globalmente a la humanidad, como ser el aumento del consumo de combustible y la emisión de gases contaminantes.

Que también pueden mencionarse otros aspectos, como el mayor desgaste de neumáticos y del sistema de frenos, así como la vida útil, en general de un sinnúmero de órganos mecánicos.

Que la experiencia recogida, indica que controlar las velocidades máximas en un territorio con baja densidad poblacional y con la extensión territorial de la REPÚBLICA ARGENTINA resulta gravoso y no siempre se logra revertir la conducta imprudente, con el agravante que el control incluso cuando es exitoso, se verifica mediante la trasgresión ya cometida.

Que a partir de estas consideraciones, se dictó la Resolución Nº 102 de fecha 27 de febrero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la cual se estableció que las...

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