Resolución 19/2022

Fecha de publicación04 Octubre 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022

VISTO la RESOL-2022-16-E-AFIP-DGADUA y,

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha Resolución se creó el Corredor Aduanero “Vaca Muerta” para el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, destinado a bienes que ingresan para ser utilizados en la construcción del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, con el objetivo de dar un tratamiento prioritario y de celeridad al desaduanamiento de tales mercaderías.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas, resulta un eslabón indispensable en esta cadena productiva y logística del comercio exterior, por cuanto la mayoría de las máquinas, estructuras industriales, insumos y demás elementos necesarios para el desarrollo del Yacimiento Vaca Muerta provienen del exterior, lo que conlleva a la necesidad de implementar procesos ágiles y eficientes, que posibiliten un desaduanamiento prioritario de los bienes que lo comprenden, resguardando el interés fiscal y el control aduanero.

Que en el mismo sentido, y complementando la Resolución antes mencionada, corresponde ampliar el citado corredor a los insumos y demás mercaderías que ingresen no solo para la construcción del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, sino también para ser utilizadas en el desarrollo y explotación del citado Yacimiento.

Que el Artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 3.206 facultó a la Dirección General de Aduanas a determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el mencionado precinto, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.

Que haciendo uso de esta facultad y a efectos de otorgar celeridad a los traslados de las mercaderías que utilicen el Corredor Aduanero “Vaca Muerta”, y al mismo tiempo, evitar erogaciones por mayores costos logísticos, corresponde exceptuar la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los medios de transporte que intervengan en tales operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitana y de Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por el artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 3.206.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL...

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