Resolución 19/2021

Fecha de publicación31 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2° Sección, Mendoza, 27/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2018-22839565-APN-DM#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y la Resolución Nº RESOL-2018-4-APN-INV#MPYT de fecha 18 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de la Resolución Nº RESOL-2018-4-APN-INV#MPYT de fecha 18 de octubre de 2018, que autoriza el uso de envases de acero inoxidable para el fraccionamiento de vino en establecimientos vitivinícolas.

Que de los estudios realizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), surge que este tipo de recipiente permite mantener al vino bajo una atmósfera inerte, evitando alteraciones del mismo y conservando las características físico-químicas y organolépticas del producto original.

Que para ser servido el vino en copas a partir de estos envases, es necesario un sistema de extracción, entendiéndose por sistema de extracción además del envase, al conjunto de reguladores, picos, mangueras, conectores, canillas, válvulas, gases y todo otro elemento que posibilite el servicio directo.

Que teniendo en cuenta que la distribución de estos envases lo realiza un “PRESTADOR DE SERVICIO DE ENVASES DE ACERO INOXIDABLE PARA EL CONSUMO DIRECTO DE VINO”, se hace necesario conocer el destino que se le otorga tanto a los envases como al vino.

Que asimismo, resulta necesario aprobar los códigos de envases específicos para que los establecimientos vitivinícolas puedan denunciar sus fraccionamientos.

Que en virtud de lo expuesto, procede que el INV, en un todo de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 24 Bis de la Ley General de Vinos Nº 14.878, establezca la reglamentación pertinente a tal efecto.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el uso de envases de acero inoxidable previamente autorizados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para el fraccionamiento de vino en establecimientos vitivinícolas, para su consumo directo en copas.

ARTÍCULO 2º.- El establecimiento inscripto ante el INV que fraccione el vino en envases de acero inoxidable, será el responsable del producto fraccionado de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, además de su precintado y deberá...

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