Resolución 19/2014

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014



CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 19/2014Bs. As., 11/12/2014

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 28/2014: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2015. Unidades de Manejo F y G.” y la Nota INIDEP DNI Nº 221, de fecha 02 de diciembre de 2014 con recomendaciones de CMP precautoria para las Unidades de Manejo A, C, H, I y J.

Que en relación con las Unidades de Manejo F y G, analizados los resultados de la campaña de evaluación llevada a cabo en las mismas, el INIDEP informa que se han localizado conjuntos de lances que delimitan áreas en las que predominan ejemplares de talla comercial y que podrían ser habilitadas a la pesca.

Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de CUATRO (4) áreas dentro de la Unidad de Manejo F y de DOS (2) áreas dentro de la Unidad de Manejo G.

Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2013-2014, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del manejo del recurso.

Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente aplicar un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo F y G, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.

Que en relación con las Unidades de Manejo A, H, I y J, en las que no se han realizado campañas de evaluación, y en virtud de las recomendaciones históricas realizadas (Resoluciones CFP N° 1/2009, N° 6/2010, N° 3/2012, N° 15/2013 y N° 6/2014), el INIDEP sugiere el establecimiento de Capturas Máximas Permisibles precautorias.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR