Resolución 19/2014
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2014 |
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 19/2014Bs. As., 11/12/2014
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 28/2014: “Vieira patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2015. Unidades de Manejo F y G.” y la Nota INIDEP DNI Nº 221, de fecha 02 de diciembre de 2014 con recomendaciones de CMP precautoria para las Unidades de Manejo A, C, H, I y J.
Que en relación con las Unidades de Manejo F y G, analizados los resultados de la campaña de evaluación llevada a cabo en las mismas, el INIDEP informa que se han localizado conjuntos de lances que delimitan áreas en las que predominan ejemplares de talla comercial y que podrían ser habilitadas a la pesca.
Que no obstante ello, dada la presencia de ciertos lances con predominio de ejemplares de talla no comercial y baja densidad de ejemplares de talla comercial, el INIDEP propone el cierre de CUATRO (4) áreas dentro de la Unidad de Manejo F y de DOS (2) áreas dentro de la Unidad de Manejo G.
Que en cuanto a los reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2013-2014, el INIDEP plantea la necesidad de continuar implementando una política precautoria respecto del manejo del recurso.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO considera conveniente aplicar un criterio conservador y establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas en las Unidades de Manejo F y G, del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en relación con las Unidades de Manejo A, H, I y J, en las que no se han realizado campañas de evaluación, y en virtud de las recomendaciones históricas realizadas (Resoluciones CFP N° 1/2009, N° 6/2010, N° 3/2012, N° 15/2013 y N° 6/2014), el INIDEP sugiere el establecimiento de Capturas Máximas Permisibles precautorias.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas...
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