Resolución 1896/2019
Fecha de publicación | 14 Julio 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019
VISTO el Expediente N° 565.984/16 del Entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y AGROFUM SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han arribado a un Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de dicha empresa que realice tareas de fumigación a bordo y/o tareas de fumigación en tierra, en los términos y condiciones allí establecidas.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos que se homologan, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 2/3 del expediente principal, a fojas 9/10 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del principal, a fojas 11 del Expediente 1.778.784/17 agregado a fojas 73 del principal, a fojas 140 del principal y en las páginas 3/8 del IF-2018-45528524-APN-DGDMT#MPYT del EX- 45478016-APN-DGDMT#MPYT, agregado al expediente principal como fojas 130/134, las partes han acordado nuevas condiciones económicas.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.”
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo...
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