Resolución 1890/2019

Fecha de publicación07 Junio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el EX-2018-46353598- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 12, paginas 1/3 del IF-2018-60298130-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-46353598- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 305/98 “E”.

Que bajo dicho acuerdo pactaron un incremento salarial para todos los trabajadores, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que respecto al instrumento celebrado y, las manifestaciones vertidas por las parte sindicales celebrantes, corresponde aplicar en su relación las disposiciones emergentes del artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

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