Resolución 189/2021

Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2021

VISTO el EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Seccional Vicente López) y la empresa DRO PUR SOCIEDAD ANÓNIMA, celebran un acuerdo directo, el cual obra en las páginas 2/4 del RE-2020-39110806-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-39110902- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la empleadora en el EX-2020-79334178-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el RE-2020-79295119-APN-DGD#MT del EX-2020-79295213-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con los presentes actuados, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos previstos por el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), conforme surge del texto pactado.

Que respecto al plazo de vigencia previsto para el acuerdo se hace saber que las partes podrán ser oportunamente citadas por esta Autoridad Laboral para informar acerca del estado de situación.

Que, en relación con lo establecido en la cláusula octava, las partes deberán tener presente lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 207/20 y sus normas modificatorias.

Que finalmente, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de...

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