Resolución 189/2019

Fecha de publicación25 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Ley 26.727, el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Resolución RENATRE N° 01/19 (B.O 09/01/2019), el Acta de Directorio N° 31/18 de fecha 12 de enero de 2018; el Expediente RENATRE N° 15839/18 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.

Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Nuevo Régimen de Trabajo Agrario.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2019 (B.O 9/01/2019) se designó al Sr. Ernesto Ramón Ayala (DNI N° 8.366.000) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que el RENATRE, en su carácter de administrador de un Seguro Social específico para el sector rural, debe promover acciones que contribuyan al bienestar de la comunidad rural.

Que, en efecto, el Directorio del RENATRE, en su Acta Fundacional N° 01/2002, dejó plasmados sus objetivos y propósitos, definiendo que se acuerda conjuntamente propender a evitar el éxodo rural mediante la defensa de políticas que beneficien al sector, instalando en la sociedad que la producción agropecuaria constituye el motor de la economía nacional.

Que, asimismo, el Estatuto Constitutivo del RENATRE (t.o. según Res. RENATRE N° 488/2010), en su artículo 3°, inciso p), dispone que “Son atribuciones del RENATRE las siguientes: (…) Brindar capacitación a trabajadores y empleadores comprendidos en la Ley N° 25.191 y ejecutar acciones que en definitiva estime conducentes para difundir las actividades y funciones del Registro, apoyando a las distintas actividades del sector rural como así también a los servicios profesionales vinculados a ellas, incluidos los servicios educativos de formación profesional y capacitación laboral (…)”

Que, a su vez, el Estatuto Constitutivo del RENATRE (t.o. según Res. RENATRE N° 488/2010), en su artículo 3°, inciso I), dispone que “Son atribuciones del RENATRE las siguientes: (…) Propender a través de instrumentos financieros idóneos la utilización de los recursos con el fin de promover la producción agrícola, planes para la capacitación rural, planes para la reconversión laboral y para la promoción de las Bolsas de Trabajo y las políticas de pleno empleo en el ámbito rural (…)”

Que la Ley N° 25.191 en su artículo 11 inciso B), establece entre las funciones del RENATRE, “Centralizar la información y...

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