Resolución 189/2019
Fecha de publicación | 21 Mayo 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE |
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO: El expediente EX-2018-50470539-APN-DR#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Las Leyes Nº 23.922, N° 24.051, N° 25.675, N° 25.916, Decretos Nº 181 de fecha 24 de enero de 1992, Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 sus modificatorios y complementarios y N° 958 de fecha 26 de octubre de 2018, y la Resolución N° 522-E/2016 de fecha 1 de diciembre de 2016, dictada por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación en su artículo 41 dispone que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, a los fines de alcanzar un desarrollo sustentable de las actividades antrópicas que se desarrollen en el país.
Que dentro de los objetivos de la política ambiental nacional, conforme artículo 2°, inc. J de la ley citada, se dispone “Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional”;
Que la Ley N° 25.916 para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, en su artículo 35, coloca en cabeza de las distintas jurisdicciones la obligación de diseñar e implementar programas especiales de gestión, para aquéllos residuos domiciliarios que por sus características intrínsecas puedan implicar un riesgo a la salud y/o el ambiente, en razón de su peligrosidad, nocividad o toxicidad.
Que, en el año 1991, mediante la Ley Nº 23.922, se aprobó el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
En el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012–2021” donde se establece el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos; (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo...
VISTO: El expediente EX-2018-50470539-APN-DR#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Las Leyes Nº 23.922, N° 24.051, N° 25.675, N° 25.916, Decretos Nº 181 de fecha 24 de enero de 1992, Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, Nº 481 de fecha 5 de marzo de 2003 sus modificatorios y complementarios y N° 958 de fecha 26 de octubre de 2018, y la Resolución N° 522-E/2016 de fecha 1 de diciembre de 2016, dictada por el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Nación en su artículo 41 dispone que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
Que la Ley Nº 25.675 General del Ambiente, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, a los fines de alcanzar un desarrollo sustentable de las actividades antrópicas que se desarrollen en el país.
Que dentro de los objetivos de la política ambiental nacional, conforme artículo 2°, inc. J de la ley citada, se dispone “Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional”;
Que la Ley N° 25.916 para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, en su artículo 35, coloca en cabeza de las distintas jurisdicciones la obligación de diseñar e implementar programas especiales de gestión, para aquéllos residuos domiciliarios que por sus características intrínsecas puedan implicar un riesgo a la salud y/o el ambiente, en razón de su peligrosidad, nocividad o toxicidad.
Que, en el año 1991, mediante la Ley Nº 23.922, se aprobó el Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
En el marco del mencionado Convenio, la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes aprobó la Decisión BC-10/3 “Marco estratégico para la aplicación del Convenio de Basilea correspondiente a 2012–2021” donde se establece el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor como instrumento de la política de gestión de los desechos y se reconoce la jerarquía de gestión de los desechos; (prevención, minimización, reutilización, reciclado, otro tipo de recuperación, incluida la recuperación de energía, y la eliminación final) alentando las opciones de tratamiento que obtengan los mejores resultados ambientales generales, teniendo en cuenta el enfoque del ciclo...
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