Resolución 1883/2014

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1883/2014Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.539.818/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 37 del Expediente N° 1.539.818/12 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE AVIADORES DE LINEAS AEREAS (U.A.L.A.) y la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 44 del mismo Expediente por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 836 del 27 de septiembre de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo las partes pactan un incremento salarial y el pago de distintas sumas, conforme los montos, plazos y demás condiciones allí previstas.

Que en relación al carácter que, transitoriamente, las partes atribuyeron al incremento acordado en las cláusulas 1.1 y 1.2, y a las sumas extraordinarias previstas en la cláusulas 2 y 3, resulta procedente señalar al respecto que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, los incrementos pactados en las cláusulas 1.1 y 1.2 son de carácter remunerativo y que las sumas pactadas en las cláusulas 2 y 3 ya han sido abonadas.

Que asimismo en relación al carácter que las partes han atribuido en la cláusula 1.4 a la suma transitoria, corresponde señalar que la homologación que por el presente se dispone lo es, en tanto y en cuanto, al vencimiento del plazo allí dispuesto, de haberse continuado abonando la suma lo hubiere sido con carácter remunerativo.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se circunscribe al personal de pilotos representados por la asociación sindical conforme su personería gremial que se encuentra en concordancia con la actividad de la empresa empleadora.

Que cabe dejar aclarado que por medio de la RESOLUCION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 447 del 31 de mayo del 2012 ha sido reconocida la personería gremial del sindicato signatario para agrupar exclusivamente a los trabajadores pilotos de la empresa AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a...

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