Resolución 188/2023

Fecha de publicación23 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO el EX-2022-79266622- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-786-APN-ST#MT, la RESOL-2020-1243-APN-ST#MT, la RESOL-2021-94-APN-ST#MT, RESOL-2021-928-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1396-APN-ST#MT, la RESOL-2021-1037-APN-ST#MT, la RESOL-2022-1438-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2023-04225440-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-79266622- -APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2023-04225440-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-79266622- -APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco fue homologado por la RESOL-2020-786-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1049/20.

Que las sucesivas prórrogas fueron homologadas por RESOL-2020-1243-APN-ST#MT, RESOL-2021-94-APN-ST#MT, RESOL-2021-928-APN-ST#MT, RESOL-2021-1396-APN-ST#MT, RESOL-2021-1037-APN-ST#MT y RESOL-2022-1438-APN-ST#MT.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2022-140340510-APN-DGD#MT del EX-2022-140340610- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 11 del EX-2022-79266622- -APN-DNRYRT#MT.

Que se reemplaza el listado del IF-2022-79372984-APN-DNRYRT#MT por el del IF-2023-04225440-APN-DNRYRT#MT, el cual incluye las mismas empresas ratificadas por el sindicato en RE-2022-140340510-APN-DGD#MT, habiéndose desvinculado los expedientes que no cuentan con la conformidad sindical.

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR