Resolución 188/2022

Fecha de publicación11 Mayo 2022
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022

Visto el Expediente N° EX-2019-21801618-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, Los Decretos N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 700 de fecha 4 de octubre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS , y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita el retiro de la autorización otorgada a la Empresa AERO B SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70871720-3) mediante la Resolución N° 700 de fecha 4 de octubre de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme lo prevé el Artículo 135 Inciso 11) del Código Aeronáutico.

Que la autorización otorgada a la Empresa, comprende la explotación de servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo utilizando aeronaves de reducido porte.

Que del informe elaborado por la Directora de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales N°IF-2019-57139134-APNDNTA#ANAC de fecha 25 de junio de 2019 resulta que la Empresa “(…) ha decidido cesar sus operaciones de transporte aéreo comercial no regular, solicitándose la baja del Certificado de Servicios Aéreos (C.E.S.A.) y de las autorizaciones para explotar servicios de transporte aerocomercial que le fueran otorgados oportunamente”.

Que el proceso administrativo es impulsado por el Director de Explotación de Servicios Aerocomerciales mediante el Informe N° IF2019-67768891-APN-DNTA#ANAC de fecha 26 de julio de 2019 en el cual manifiesta que “(…) la empresa AERO B S.A. en fecha 22 de mayo del año en curso desafectó de sus servicios la aeronave BEECHCRAFT B-200, N° de Serie BY-63, matrícula LV-BSP.”

Que a los efectos de dar cumplimento a lo dispuesto en los Artículos 135 y 137 del Código Aeronáutico y lo establecido en el Capítulo II del Anexo I del Decreto N°326 de fecha 10 de febrero de 1982, se otorgó a la Empresa el plazo de VEINTE (20) días para presentar su descargo.

Que mediante el Informe N°IF-2019-93442795-APN-ANAC#MTR de fecha 16 de octubre de 2019, la Presidenta de la Empresa, cuya personería se encuentra acreditada en el Expediente ratifica la renuncia oportunamente efectuada, y en tal sentido manifiesta que: “(.…) autorizamos a los organismos que corresponda a retirar el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y todos los permisos concedidos...

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