Resolución 1876 - E.

Fecha de disposición27 Octubre 2016
Fecha de publicación27 Octubre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1876 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-18350-16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.657, el Decreto N° 457 de fecha 5 de abril de 2010, el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, las Resoluciones Ministeriales N° 2385 de fecha 11 de agosto de 1980, N° 1121 de fecha 12 de noviembre de 1986; N° 2177 de fecha 30 de diciembre de 2013, N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015 y Nº 1003 de fecha 15 de julio de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental.

Que esta Ley Nacional de Salud Mental en su Artículo 1° establece que su objeto es "asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional".

Que en su Artículo 6° se establece que "Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley".

Que en su Artículo 9° dispone que "El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales".

Que el mismo plexo normativo establece en su Artículo 27° que "Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátrico o instituciones de internación monovalentes públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos"; siendo objeto de la manda legal la adecuación progresiva de los efectores de salud.

Que el Decreto N° 603 de fecha 28 de mayo de 2013, reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental, dispone en su Artículo 27 que "La Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020".

Que la Resolución Ministerial N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015, aprobó las normas mínimas para la habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiendo en su artículo 5° que: "Los establecimientos que a la fecha se encuentren habilitados, tendrán un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días para adecuar y ajustar su estructura y funcionamiento integral de conformidad a lo establecido en la presente".

Que diversas presentaciones han impugnado la normativa precitada, manifestando que sus alcances contradicen con el Decreto reglamentario de la Ley de Salud Mental, resultando una colisión entre una norma inferior con otra de jerarquía superior.

Que por Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobó la Estructura Organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, encomendando a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, la Coordinación de las acciones tendientes a la unificación de criterios sobre las mejores formas de atención psiquiátrica y propiciar las transformaciones que fueran necesarias, así como la incorporación de los mismos en las instancias de formación y capacitación profesional.

Que mediante Resolución N° 1003 de fecha 15 de julio de 2016 se derogó la Resolución N° 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015.

Que como resultado de dicha derogación surgieron divergencias en cuanto a la normativa aplicar para la habilitación y fiscalización de los Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones, en virtud de lo cual resulta necesario derogar la misma y establecer las normas de habilitación y fiscalización de los establecimientos y servicios de salud mental y adicciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - texto ordenado 1992", modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébanse las "Normas para Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sin internación", cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, conforme ANEXO I (IF-2016-02445366DNSMA#MS) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°

Apruébanse las "Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones" que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1.121 de fecha 12 de noviembre de 1986, conforme ANEXO II (IF-2016-01404143-APN-DNSMA#MS) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°

Apruébanse las "Normas para fiscalización de establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones" que se encuentren habilitados según Resolución Nº 1484 de fecha 10 de septiembre de 2015, conforme ANEXO III (IF-2016-01404183-APN-DNSMA#MS) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°

Derógase la Resolución Ministerial N° 1003 de fecha 15 de julio de 2016.

ARTÍCULO 5°

La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS podrá requerir a título de colaboración el asesoramiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES previamente a expedirse en cada caso.

ARTÍCULO 6°

Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. -- JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

Normas para la habilitación y fiscalización de Establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones:

Artículo 1º

Quedan establecidos los siguientes tipos de establecimientos y modalidades de funcionamiento, cuyas normas específicas se detallan en el Artículo 4º.

Artículo 2º

Los inspectores o funcionarios debidamente autorizados por la autoridad sanitaria, tendrán la facultad de ingresar a los establecimientos mencionados en la presente resolución, durante las horas destinadas a su ejercicio.

Artículo 3º

Quedan establecidas las siguientes características constructivas para todos los establecimientos de salud mental y adicciones.

Paredes: los locales que usen revestimiento serán de material impermeable, resistente a lavados corrosivos y/o abrasivos, preferentemente hasta nivel cielorraso.

Pisos y zócalos: serán lisos, de fácil limpieza y desinfección.

Medidas de Seguridad: a partir del primer piso, deberán contar con red de seguridad para personas o rejas en ventanas y balcones.

Artículo 4º

Quedan establecidas las siguientes normas específicas:

1 - Consultorio de Salud Mental

Servicio ambulatorio para la atención en Salud Mental y Adicciones que debe contar con un local a cargo de uno o más profesionales de Salud Mental.

a- Prestaciones:

Admisión

Orientación, consejería (individual y/o grupal)

Evaluación y/o Diagnóstico

Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal)

Tratamiento psiquiátrico.

Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).

b- Profesionales que pueden solicitar habilitación del mismo:

Médico psiquiatra

Psicólogo

c- Locales y/o áreas mínimas y equipamiento:

Consultorio de atención individual: tendrá una superficie mínima de 7,50 m2. Contará con escritorio, sillas, cesto. Para médico psiquiatra, contará con balanza, estetoscopio, termómetro, tensiómetro. Para la atención de niños y niñas también incluirá mesa y sillas y material lúdico y didáctico. Sus condiciones ambientales procurarán privacidad, buena ventilación e iluminación adecuada, debiendo encontrarse aislado sonora y visualmente.

Consultorio de atención grupal: tendrá una superficie mínima de 12 m2 y cumplirá las mismas características que el Consultorio de atención individual.

Ambos deben contar con:

Sala de espera: contará con una superficie mínima de 9 m2. Para atención de niños y niñas la sala de espera debe estar preparada con ambientación acorde.

Sanitario: deberá ser accesible desde la sala de espera.

2.1.- Centro de Salud Mental de Atención Ambulatoria

Establecimiento de múltiples servicios ambulatorios para la atención de la Salud Mental y Adicciones, considerándose "CENTRO" a partir de 4 consultorios.

a- Prestaciones:

Atención de la demanda espontánea.

Admisión.

Orientación, consejería (presencial/a distancia, individual/grupal).

Evaluación y/o Diagnóstico.

Tratamiento psicoterapéutico (individual, familiar, vincular, grupal).

Psiquiatría.

Acciones de apoyo/integración psico-social en la red socio-sanitaria (actividades sanitarias, ocupacionales, educativas, recreativas. Incluye acompañamiento terapéutico).

Acciones de educación para la Salud Mental (taller, capacitación, jornada docente, asamblea, campañas, entre otras).

Acciones de Promoción y Prevención (entrevista, visita domiciliaria, taller, campaña de difusión, planificación participativa, relevamiento, charla/exposición, actividad deportiva/recreativa, entre otras).

Capacitación y/o formación de Actores Socio-Sanitarios.

Supervisión.

b- Nómina...

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