Resolución 1870.

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1870/2015

Bs. As., 29/10/2015

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el día 18 de junio del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa Nro. 27.149, que dispuso cambios en el esquema institucional y de funcionamiento.

A su vez, por medio de la Resolución DGN Nro. 1146/15, se modificó el "Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación Anexo I", en adelante "Reglamento de Concursos", a fin de ser compatible con las nuevas disposiciones emanadas de aquella normativa.

Que, no obstante ello, y en virtud de la experiencia recogida desde la entrada en vigencia del actual Reglamento de Concursos, surge la necesidad de efectuar modificaciones, a fin de imprimir una mayor rapidez y eficacia en la tramitación de los concursos.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 27.149, en mi carácter de Defensora General de la Nación

RESUELVO:

  1. MODIFICAR los artículos 11 inc. a), Pto. 1; 22, 2° párrafo; 26 y 35, 7° párrafo; del "Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa de la Nación", aprobado por Resolución DGN Nro. 1146/15, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

Art. 11

inc. a), Pto. 1: "En el caso de que la presidencia del JC sea ejercida por el/la Defensor/a General de la Nación, el Jurado se compondrá con: a) tres (3) miembros titulares del MPD, sorteados de una lista confeccionada por la SC; b) tres (3) miembros suplentes del MPD, sorteados del mismo listado; c) un (1) jurista sorteado de una lista de académicos o juristas de reconocida trayectoria y que revistan la calidad de Profesores Titulares, Asociados, Adjuntos por concurso y/o Eméritos, confeccionada con la información que al efecto brinden las Universidades Nacionales del país o, en su defecto, las Universidades privadas de prestigio; d) un (1) jurista suplente sorteado del mismo listado. El listado al que se hace referencia en los incisos c) y d) precedentes, será confeccionado por la SC y se renovará cada dos (2) años.".

Art. 22

2° párrafo: "El/la Jurista Titular y Suplente sorteados deberán aceptar el cargo en el plazo de dos (2) días, presumiéndose --en caso contrario-- que no aceptan desempeñarse como tales en ese concurso. Cuando la falta de aceptación no tuviere causa justificada, el/la Defensor/a General de la Nación podrá disponer...

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