Resolución 1870/2014
Fecha de la disposición | 14 de Octubre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1870/2014Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente N° 160.696/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) por el sector sindical, y las empresas unipersonales JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI y NORMA BEATRIZ PONCE y la empresa RE.NEU SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 160.696/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90, conforme las consideraciones que surgen del texto pactado.
Que cabe señalar que el precitado convenio fue oportunamente celebrado entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE RUEDAS.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al personal dependiente de las empresas signatarias del acuerdo de marras, representado por la asociación sindical firmante, conforme su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
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