Resolucion 187
Fecha de disposición | 19 Marzo 2008 |
Fecha de publicación | 19 Marzo 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31369 |
CLAUSULA TERCERA: La suma establecida en la Cláusula Primera se abonará durante el mes de diciembre de 2007.
No siendo para más, a las 14,30 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura.
Expediente Nº 1.137.622/05
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de 2007, siendo las 13,30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Dpto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE: en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523 5º piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, lo hace el Dr. Jorge LACARIA; y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA y AFINES (SETIA) lo hacen los Señores: Hugo Antonio BRUGADA y Nestor APECECHEA, todos presentados en actuaciones anteriores.
Abierto el acto por la funcionaria actuante: en forma conjunta, las partes manifiestan que vienen a ratificar el acuerdo celebrado en forma directa, el que consta de una foja, celebrado el 7 de diciembre de 2007.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, y que en el marco del principio de la igualdad y buena fe negocial que mantienen históricamente los acuerdos salariales celebrados entre los signatarios de los convenios colectivos de la industria de la indumentaria, este Ministerio impulsa la aplicabilidad del pago de la suma fija y de carácter no remunerativo de $ 120.- acordada en la siguiente forma;
en razón de que la suma antes mencionada es compensatoria del año 2007:
· $ 40.- al mes de octubre de 2007.
· $ 40.-al mes de noviembre de 2007.
· $ 40.- al mes de diciembre de 2007.
El acuerdo aquí celebrado tiene su vigencia a partir del día de su celebración esto es el 7 de diciembre de 2007; mientras que este Ministerio invita a las partes SETIA y FAIIA a reunirse a partir del 10 de enero de 2008, para negociar básicos de salarios del CCT Nº 501/07.
No siendo para más, a las 14,00 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, ante mí, que CERTIFICO.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 185/2008
Tope Nº 90/2008
Bs. As., 18/2/2008
VISTO el Expediente Nº 1.235.450/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1526 de fecha 6 de diciembre de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 35 del Expediente Nº 1.235.450/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y T.C. SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 937/07 'E' conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 1526/07 y registrado bajo el Nº 937/07 'E', conforme surge de fojas 68/70 y 72 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 79/81 obra el informe técnico...
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