Resolución 187/2019

Fecha de publicación29 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Buenos Aires, 22/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-55365683-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto al incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de ARÁNDANOS, en el ámbito de todo el país, con vigencia desde el 1° de julio 2019, hasta el 30 de junio de 2020, conforme se consigna en los Anexos I, II, y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de febrero del 2020, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR