Resolución 1869.

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación04 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1869/2015

Bs. As., 28/10/2015

VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058, la Resolución CFCyE N° 261/06, las Resoluciones CFE N° 13/07, 15/07 anexos I, la Resolución CS Nro. 00122/15 del Consejo Superior de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley N° 26.058.

Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional.

Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS ha solicitado la validez nacional del Título de "Técnico Universitario en Construcciones", y para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación del plan de estudio de la jurisdicción.

Que, oportunamente, la institución de Educación Técnica de la jurisdicción en donde se implementa el plan de estudio mencionado fue incorporada al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y la misma se encuadró en la mejora continua de la calidad según los...

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