Resolución 1867/2014

Fecha de la disposición14 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1867/2014Bs. As., 14/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.555.263/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ia Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1012 del 14 de agosto de 2013 y N° 1005 del 3 de julio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49 del Expediente N° 1.555.263/13, obran Ias escalas salariales pactadas entre Ia FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y Ia FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por Ia parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05, conforme lo dispuesto en Ia Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que Ias escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de Ia Resolución S.T. N° 1012/13 y registrado bajo el N° 858/13, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente.

Que a fojas 99 del Expediente N° 1.555.263/13, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que Ias escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 1005/14 y registrado bajo el N° 887/14, conforme surge de fojas 120/122 y 125, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20 744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con Ia citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 137/151, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican Ias constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR