Resolución 1862/2019

Fecha de publicación08 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el EX-2018-48215892- -APN-DGDMT#MPYT del registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 2/6 del IF-2018-48336615-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-48215892- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA por la parte empleadora, ratificado en los órdenes N° 12 y N° 13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08.

Que a través de lo convenido se pacta un incremento salarial para el personal administrativo de la sede comercial (Planta Martínez) y sede operaciones (Planta Pilar), en los términos allí establecidos.

Cabe destacar que la empresa BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA resulta ser continuadora de la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de...

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