Resolución 1861/2014

Fecha de disposición10 Octubre 2014
Fecha de publicación10 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33007



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1861/2014Bs. As., 10/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.635.228/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CONUAR SOCIEDAD ANONIMA (COMBUSTIBLES NUCLEARES ARGENTINOS) y FAE SOCIEDAD ANONIMA (FABRICACION DE ALEACIONES ESPECIALES SOCIEDAD ANONIMA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen un incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1 de abril de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2014, y otro, del DIEZ POR CIENTO (10%) desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de marzo de 2015, sobre los básicos vigentes al 30 de junio de 2014, para los trabajadores comprendidos en el acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 2025/13, en los términos pactados.

Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 (Rama 22 Nuclear).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el ARTICULO 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los...

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