Resolución 186/2023

Fecha de publicación26 Enero 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-01266399- -APN-GG#SSS, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, Nº 520 del 7 de junio de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 406 del 13 de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020, Nº 365 del 18 de abril de 2020, Nº 465 del 3 de marzo de 2021 y N° 2206 del 27 de diciembre de 2021, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que, luego de ello, se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio”.

Que, en ese marco, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entendió necesario instrumentar las acciones necesarias para limitar la atención de personas en sus dependencias, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de la citada enfermedad, lo que motivó el dictado de las Resoluciones N° 233/20 y Nº 365/20.

Que las Resoluciones Nº 1200/12 y sus modificatorias Nº 1561/12, Nº 406/14, Nº 1048/14, Nº 400/16, Nº 46/17, N° 465/21 y N° 2206/21 regulan la administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), estableciendo condiciones, plazos y requisitos para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que, por el artículo 6º de la Resolución SSSALUD Nº 1561/12 se sustituyó el Anexo II de la Resolución SSSALUD Nº 1200/12, estableciéndose que el plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) será de DOCE (12) meses a contar desde el último mes de prestación.

Que por la Resolución SSSALUD Nº 406/14...

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