Resolución 186/2021

Fecha de publicación13 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2021

Visto el expediente EX-2021-30099139-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156, 25.152 y 25.917, los decretos 1731 del 7 de diciembre de 2004, 1344 del 4 de octubre de 2007, 260 del 12 de marzo de 2020 y 167 del 11 de marzo de 2021, las decisiones administrativas 390 del 16 de marzo de 2020 y 1 del 5 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 24 de la ley 24.156 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general.

Que a tal fin, en el citado artículo 24 se dispone que las dependencias especializadas del Poder Ejecutivo Nacional deberán practicar una evaluación del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país y, sobre estas bases y una proyección de las variables macroeconómicas, preparar una propuesta de prioridades presupuestarias en general y de planes o programas de inversiones públicas en particular.

Que en la reglamentación del citado artículo 24, efectuada por el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, se dispone que a efectos de fijar los lineamientos de política presupuestaria el Ministerio de Economía deberá establecer los mecanismos técnicos y administrativos necesarios para coordinar el proceso que conducirá a fijar la política presupuestaria.

Que a esos fines, la citada reglamentación prevé asimismo que el Ministerio de Economía deberá formular un cronograma de las actividades a cumplir, sus responsables y los plazos para su ejecución.

Que en ese marco, el Ministerio de Economía solicitará a las jurisdicciones y entidades la información que estime necesaria, debiendo éstas proporcionar los datos requeridos.

Que en la reglamentación del artículo 24 de la ley 24.156 se establece, además, que una vez fijados los lineamientos de política presupuestaria, las jurisdicciones y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuesto de acuerdo con las normas, instrucciones y plazos que se fijen en el ámbito del Ministerio de Economía.

Que en el artículo 26 de la ley 24.156, se dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.

Que en el inciso e del artículo de la ley 25.152 se establece que el Poder Ejecutivo Nacional elaborará un presupuesto plurianual de al menos tres (3) años, sujeto a lo establecido en el artículo 6º de la citada ley.

Que la ley 25.917, reglamentada por el...

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